El 19 de septiembre, la FTC publicó un informe de su personal tras una investigación de varios años sobre nueve redes sociales y empresas de streaming de vídeo. El informe detectó una miríada de violaciones de la privacidad a los consumidores derivadas en gran medida de los modelos de negocio basados en la publicidad de empresas como Facebook, YouTube y X (antes Twitter), que dieron lugar a prácticas desenfrenadas de vigilancia de los consumidores. Además de estas conclusiones la FTC señala varias formas en las que los datos de los usuarios pueden convertirse en armas para bloquear a los competidores y dominar los respectivos mercados de estas empresas.

El informe concluye que el dominio del mercado puede establecerse y ampliarse mediante la adquisición y el mantenimiento de los datos de los usuarios, creando una ventaja desleal e impidiendo que los nuevos participantes en el mercado compitan lealmente. La EFF ha descubierto que esto no solamente es cierto para los nuevos operadores que desean competir desviando de forma similar grandes cantidades de datos de los usuarios, sino también para las empresas favorables a los consumidores que se hacen un hueco negándose a entrar en el juego de la dominación a través de la vigilancia. Abusar de los datos de los usuarios de forma anticompetitiva significa que los usuarios pueden incluso no conocer alternativas que tengan en cuenta sus mejores intereses, en lugar de los mejores intereses de los socios publicitarios de la empresa.

La relación entre las violaciones de la privacidad y el comportamiento anticompetitivo se desarrolla en una sección del informe que señala que "el abuso de datos puede elevar las barreras de entrada y alimentar el dominio del mercado, y el dominio del mercado puede, a su vez, permitir aún más abusos de datos y prácticas que perjudican a los consumidores en un ciclo no virtuoso". En contraste con la reciente sentencia de Estados Unidos contra Google LLC (2020), en la que el juez Amit P. Mehta consideró que las prácticas de recopilación de datos de Google, aunque perjudiciales para los consumidores, se veían compensadas por una mejora de la experiencia del usuario, la FTC puso de relieve un peligroso bucle de retroalimentación en el que los abusos de la privacidad engendran más abusos de la privacidad. Estamos de acuerdo con la FTC y consideramos que la identificación de este "ciclo no virtuoso" es un punto focal útil para futuras acciones antimonopolio.

En un interesante segmento centrado en las protecciones existentes que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea especifica para los derechos de privacidad de los datos de los consumidores y de las que carece EE.UU., el informe menciona explícitamente no únicamente el derecho de los consumidores a eliminar o corregir los datos en poder de las empresas, sino también el derecho a transferir (o portar) los propios datos a un tercero de su elección. Se trata de un derecho que la EFF ha defendido una y otra una y otra vez al señalar que la fuerza de la Internet primitiva procedía de la necesidad inminente (y la capacidad implementada) de las tecnologías nacientes de jugar bien unas con otras para tener algún sentido -por no hablar de ser remotamente utilizables- para los consumidores. Es precisamente este concepto de interoperabilidad el que ahora puede redescubrirse y dar a los usuarios el control sobre sus propios datos, otorgándoles la libertad de empaquetar sin fricciones sus publicaciones, conexiones de amigos y mensajes privados y marcharse cuando ya no estén dispuestos a permitir que el proveedor atrincherado abuse de ellos.

Esperamos y creemos que la importancia del informe del personal de la FTC no solamente proviene de los abusos que han documentado meticulosamente, sino de las posibilidades políticas y tecnológicas que pueden derivarse de la voluntad de adoptar alternativas. Alternativas en las que la vigilancia corporativa que consolida a los actores dominantes a base de vender a sus usuarios no sea la norma. Estamos deseando ver cómo surgen y crecen estas alternativas.

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