En una carta abierta dirigida a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso del Perú, que será responsable de la revisión del Decreto Legislativo 1182 firmado por la Presidencia del país latinoamericano, diversas organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos en el mundo digital han expresado su preocupación sobre la flamante normativa.

El DL 1182, que fue bautizado como “Ley Acosadora” o “Ley Stalker” en idioma inglés, obliga a proveedoras de telefonía y servicios de Internet a retener los metadatos de la población que usa teléfono móvil o fijo e Internet por un periodo de tres años, hechos que constituyen una violación a los derechos fundamentales de millones de ciudadanos del Perú.

A casi un mes de la publicación de la ley, organizaciones y colectivos defensores de los derechos en línea hacen un llamado para que la normativa sea rechazada íntegramente. “Recordamos que el ordenamiento internacional de los Derechos Humanos establece que las medidas de vigilancia deben estar precedidas por un juicio de necesidad y proporcionalidad, en razón de su carácter invasivo a la privacidad de las personas”, reza parte de la nota.

Desde EFF hemos dado seguimiento desde el día que el Decreto Legislativo salió a luz, así como lanzamos, junto con la ONG peruana Hiperderecho y Access, una herramienta para que los ciudadanos expresen a los congresistas sus preocupaciones sobre la Ley Stalker.

A continuación, la carta firmada por EFF y 25 organizaciones de todo el mundo:

Comunicado de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre medidas de vigilancia en Perú

Los aquí firmantes, individuos y organizaciones internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos en internet queremos expresar nuestra profunda preocupación por el Decreto Legislativo 1182 emitido a finales de Julio por la Presidencia del Perú, que habilita herramientas de vigilancia estatal de manera incompatible con estándares internacionales de Derechos Humanos.

El mencionado ordenamiento establece dos obligaciones para los proveedores de telecomunicaciones en Perú (telefonía fija y móvil, internet, etc.) En primer lugar, les ordena proveer a la Policía Nacional información de geolocalización al instante sobre cualquier usuario en casos de delitos flagrantes, sin mediar orden judicial previa. En segundo lugar, obliga a los proveedores de Internet y telefonía a conservar datos de tráfico de telecomunicaciones por 3 años.

Ambas medidas resultan ilegales por apartarse de los estándares internacionales de Derechos Humanos que están presentes en tratados internacionales a los que Perú ha suscrito. En particular, las medidas de vigilancia sin orden judicial previa (que incluye la información de ubicación de un dispositivo) no refleja el requisito básico del derecho internacional de los derechos humanos de que el uso legítimo de las facultades de vigilancia de los funcionarios debe contar un seguimiento independiente con estrictas salvaguardas contra el abuso.

Las limitaciones al derecho a la privacidad, como regla, sólo deberían ordenarse después de un examen exhaustivo de criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad por parte de un juez competente. Además, la obligación impuesta por el Estado a los proveedores de telecomunicaciones de conservar datos de tráfico de todos los habitantes del Perú por 3 años también lesiona el derecho a la privacidad, libertad de expresión y protección de los datos personales al ser medidas desproporcionadas e innecesarias en una sociedad democrática.

Comprendemos que la lucha contra el crimen organizado es una de las prioridades que el Estado debe atender como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Pero los medios que arbitre a tal fin deben estar informados también por garantías constitucionales que limiten los abusos de poder en los que el gobierno o sus agentes pudieran caer.

En tal sentido, recordamos que el ordenamiento internacional de los Derechos Humanos establece que las medidas de vigilancia deben estar precedidas por un juicio de necesidad y proporcionalidad, en razón de su carácter invasivo a la privacidad de las personas. Para ser proporcional, la vigilancia debe limitarse a delitos graves y ser utilizada sólo cuando otras vías menos lesivas de investigación han sido agotadas o resulten inútiles.

En virtud de lo expuesto, solicitamos que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso del Perú rechace de plano el Decreto Legislativo 1182 y que los tres poderes del Estado Peruano redoblen sus esfuerzos para el control de la legalidad y la adecuación a estándares internacionales de Derechos Humanos de las medidas de vigilancia que se implementen o hayan implementado en el territorio peruano.

Firmantes:

Access - Global

Electronic Frontier Foundation (EFF) - Global

DATA - Uruguay

TEDIC - Paraguay

Asociación por los Derechos Civiles - ADC - Argentina

Derechos Digitales - América Latina

Fundación Karisma- Colombia

Instituto Beta Para Internet e Democracia (IBIDEM) - Brasil

Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital - México

Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) - Global

Usuarios Digitales - Ecuador

Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (IPANDETEC)

Fundación Redes Para el Desarrollo Sostenible (REDES) - Bolivia

Acceso Libre - Venezuela

ACI-Participa (Honduras)

Colnodo - Colombia

La Quadrature du Net - Europa

Instituto Demos - Guatemala

Associated Whistleblowing Press (AWP) - Global

Asociación Trinidad/ Radio Viva - Paraguay

Cooperativa Tecnológica Primero de Mayo/Enlace Popular - México

Privacy International - Global

Nodo TAU - Argentina

Colectivo Actantes - Brazil

Open Net Korea - South Korea

Australian Privacy Foundation - Australia